sábado, 24 de agosto de 2013


REGLAMENTO INTERNO DE USO DE DEPENDENCIAS

CONDOMINIO ALBORADA
 

Capítulo I      De los Fundamentos
 

Art 1.- El presente Reglamento se fundamenta en la Ley de propiedad horizontal y en su reglamento en el art.  915 del Código Civil.

Art 2.- El presente reglamento contiene normativas de carácter obligatorio para todos los copropietarios, arrendatarios, usuarios y ocupantes de los diferentes departamentos, dependencias, zonas comunes, estacionamiento y demás partes que conformen las Torres del Condominio la “Alborada”.

Art 3.- Igual obligatoriedad se considera para  terceras personas que adquieran, por cualquier título, los departamentos de las Torres del Condominio Alborada, quienes además quedan, automáticamente conformando el conjunto de copropietarios y se sujetan a todas las disposiciones legales y reglamentos existentes.

Para  el cumplimiento de esta disposición, en los contratos por medio de los cuales se transfiera el dominio, uso o posición de cualquiera de los departamentos de las mencionadas Torres, se incorporarán a ellos el presente reglamento.


CAPITULO II       DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art. 4.- Todo copropietario a cuyo nombre conste el dominio de posesión de los departamentos de las Torres, o las personas que los representen o hagan sus veces, por cualquier título, están obligados a pagar el valor de los gastos comunes, determinado por la dirección, en relación con la cuota correspondiente. Este pago debe ser hecho por anticipado, en los primeros diez primeros días de cada mes.

Cualquier pago realizado con posterioridad a los diez días, deberá pagar una multa del 10%  del valor. Según Art 5 Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Art 5.- Si un copropietario o las personas que los representen o hagan sus veces, por cualquier título dejaren de pagar las cuotas de condominio por más de dos mensualidades seguidas, se procederá a la suspensión de los servicios de luz correspondiente a su departamento, sin perjuicio de las acciones establecidas en los Arts. 2014 y 2018 del Código civil y 13 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Al iniciarse el tercer mes, no se le permitirá pagar la deuda en forma parcial, debiendo pagar los tres meses de una sola vez, caso contrario se procede a suspender el servicio eléctrico que se suministre a la respectiva vivienda de acuerdo a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en sus  Art 5 y 6.

 Art 6.- Es obligación de los copropietarios establecido en el Título II, Art 20 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria donde  indica que  debe asistir a la reuniones en forma personal o estar debidamente representado por una persona a través de un poder simple,  debe notificar con anticipación en el caso de que no pueda asistir para considerar la justificación, en el caso de no asistir y no estar representado se procede a cobrar una multa de 1 UF.

Art 7.- Los copropietarios de los distintos departamentos podrán realizar adecuaciones en el interior de los mismos, sin necesidad de autorización del Directorio, siempre que las adecuaciones no alteren su estructura que causen perjuicios a los demás departamentos o dependencias comunales.  Título II, Art 32 Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Art 8.- Si las adecuaciones internas implican modificación o cambios en las  instalaciones eléctricas, de agua o de cualquier otra naturaleza, deberán ser sometidas a consideración del Directorio del Condominio, quien pedirá el criterio técnico del área correspondiente, establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en el Título II, Art 36.

Art 9.- Las adecuaciones exteriores del Edificio, como la fachada o todas aquellas que incluyan servicios comunales o espacios de uso y propiedad común, deberán tener autorización de una asamblea especial de copropietarios.

Art 10.- Cualquier trabajo señalado en los dos últimos artículos anteriores en relación con las obras, deben ser hechas en horario adecuado  desde 10:00 am   hasta 18:00 de lunes a viernes y  sábado de 10:00 a 14:00 hrs.

Art 11.- Si por alguna razón de estas obras produjese un daño en cualquier parte de la(s) Torre(s) o departamento, el que ordenare o realizare la obra, está obligado a pagar, en forma exclusiva, el valor de los gastos que requiera la reparación de los daños.

Si la persona que ordeno hacer el trabajo o la obra se negare a pagar los daños mencionados, el cobro se hará por medio del Administrador de las Torres, previa presentación de los correspondientes comprobantes o facturas, sin perjuicio de la acción legal que corresponda.
 

CAPITULO III      USO Y ARRIENDAMIENTO

Art.- 12 El arrendatario o corredor de propiedades  deberá cumplir con las normas establecidas en el presente reglamento, prestando al Directorio del Conjunto Residencial el protocolo de arrendamiento, que contiene información básica del grupo familiar que arrienda el inmueble, datos del vehículo.  Establecer si el arrendatario queda autorizado para asistir a asambleas de Copropietarios. Es deber de los propietarios entregar a los arrendatarios las exigencias internas del condominio, como el  reglamento.

Art.- 13 Responsabilizar al arrendador de su sometimiento absoluto a las normas, reglamentos y deberes establecidos en el condominio. Por lo tanto no se aceptarán arrendatarios de  mala conducta, que demuestren actitudes de violencias, conductas contrarias a las leyes y buenas costumbres y al orden público. Según establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Título II, Art 32 y 33.

Art.- 14  En el caso de que el arrendatario presente  dos amonestaciones, será causal para solicitar al propietario la desocupación del departamento con previa notificación al Juzgado de la Policía Local si fuere necesario Título II, Art 32 Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Art.- 15 El término del contrato de arrendamiento deberá ser informado a la administración e indicar  la fecha de retiro de especies por parte del arrendador. Los horarios destinados para ello son: lunes a sábado  10:00 a 18:00 hrs.

Art.- 16 La administración no se hace responsable del retiro de especies si no han informado el término del contrato y la fecha de su desalojo.

Art.- 17 No se permiten en los departamentos la instalación o el uso de los mismos como talleres, fabricas, clubes o centro de diversión y/u otras prestaciones de servicios.

Art.- 18  Queda estrictamente prohibido y será causal de desalojo y multa por parte de la administración del Condominio: Gritos y uso de lenguaje soez en forma desproporcionada, la provocación de daños y molestias a otros residentes, actitudes que atenten contra la moral y las buenas costumbres, el hacer caso omiso a los llamados de atención por parte del personal de administración o de los conserje cuando lo amerite ante la denuncia de un copropietario, el consumo de bebidas alcohólicas en forma desproporcionada, el consumo de drogas o tóxicos y todas aquellas sustancias que sean usadas como estimulantes, presencia de animales y cualquier falta contemplada en el reglamento de Copropiedad.  

Art.- 19 Debido al incumplimiento de alguna de las reglas anteriormente mencionadas la administración aplicará una multa de 1 UF, la que será cargada en los respectivos gastos comunes del residente responsable.

CAPITULO IV    DE LAS AREAS SOCIALES Y COMUNALES

Art.- 20 Son áreas comunes y sociales del Condominio Alborada la sala de eventos, sala de reuniones, zona de juegos para niños, áreas de ingreso, estacionamientos y acceso a bodegas.

Art 21.- La sala de eventos podrá ser usada todos los días: Lunes a Jueves en horario de 10:00 hasta las 24:00 horas; Viernes - Sábado y Festivos de 10:00 hasta 2:00 am en forma continua. El arriendo tendrá un costo de $ 10.000 pesos por 4 horas, y $5.000.- por hora adicional . Por otra parte se detallan algunas reglas complementarias al uso del recinto: Su uso será exclusivo para los residentes, quienes deberán reservarla con por lo menos cinco (5) días de anticipación, anotándose en el libro que llevará para esto efectos de la administración, pagando en forma anticipada el valor. Se deberá cancelar una garantía adicional por el valor inicial al momento de la reserva previa verificación por posibles daños, falta se aseo o pérdidas en el uso del equipamiento de la sala (mesas, sillas, refrigerado, cocina y servicios). Los cuales pueden invitar a un número máximo de 40 personas. El copropietario debe entregar una lista de invitados en conserjería, con la finalidad de controlar el acceso y salvaguardar la seguridad del condominio y de los bienes del recinto. No se puede hacer uso de la sala para realizar asados ya que su estructura no está confeccionada para tal fin, tampoco se permitirá hacer fuera de la misma.

Art.- 22 Debido al incumplimiento de alguna de las reglas anteriormente mencionadas la administración aplicará una multa de 1 UF, la que será cargada en los respectivos gastos comunes del residente responsable.

Art 23.- Cualquier daño causado al interior de la sala de evento  ya sea en sus habilitaciones o en sus bienes muebles, serán valorizados por la administración y debitado del monto de la reserva, en el caso de que sea superior al valor de la garantía debe ser cancelado por los responsables en un plazo no mayor de cinco días desde la fecha del deterioro, o éstos serán aumentados con una multa equivalente al 10% mensual por cada mes de atraso.

Art 24.- Queda estrictamente prohibido el ingreso de alcohol y/o personas en estado de ebriedad al Parque Infantil en cualquier horario, siendo causal de multa y levantamiento de amonestación quedando archivado en la carpeta del departamento donde las personas vivan o se encuentren de visita.

CAPITULO V    DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y ASCENSORES

Art.-25.- Corresponde a cada departamento un puesto de estacionamiento, cuya identificación consta en el respectivo contrato de adjudicación.

Art 26.- Ningún copropietario puede ocupar el puesto de estacionamiento que corresponda a otro, se adquiere traba-neumático, aun cuando se encontrare vacío. Igualmente ningún copropietario podrá introducir al área de estacionamiento más de un vehículo, que deberá ser cumplido incluso por invitados y/o arrendatarios

Art 27.- La administración aplicará multar al residente responsable con 1 UF, por estacionar en el puesto de estacionamiento que no sea de su propiedad,  la que será cargada en los respectivos gastos comunes. Por otra parte, la administración queda facultada para requerir el apoyo de la autoridad competente para el retiro, infracción o traslado de los vehículos infractores (Inspección municipales, carabineros).

Art 28.- La administración no se responsabiliza por robos, hurtos o daños en los  vehículos estacionados en el condominio, que no cumplan con las normas mínimas de seguridad.

Art 29.- En los departamentos y estacionamiento no se permitirá la instalación ni uso de talleres, fábricas, almacenes, casa de pensión, u hospedaje, clubes, centros de diversión (Art. 17, anterior).

Art 30.- No estará permitido lavar vehículos, alfombras o cualquier otro objeto o artefacto en los pisos  de estacionamiento.

CAPITULO VI         VISITAS

Art 31.- La visitas y/o personas ajenas al condominio solo ingresaran presentando su carnet  de identidad en conserjería y posterior registro en libro de visitas.

Art 32.- No ingresarán después de las 02:00 de la madrugadas visitas que vengan en estado etílico y con alcohol en las manos aunque estén acompañados del copropietario. Para resguardar el orden y el descanso de los residentes.

Art 33.- Las visitas no pueden hacer uso de los espacios de uso común cuándo estén utilizando la sala de eventos.

Art 34.- Las visitas que presenten conductas no acordes durante su permanencia o no cumplen con las normativas establecidas, serán registrados en el cuaderno de eventualidades quedando sin autorización para ingresar al condominio.

CAPITULO VII     RETIRO DE BASURA

Art.- 35 La basura generada por cada departamento debe ser eliminada directamente por el ducto de basura en bolsas plásticas bien cerradas. Debe evitarse verter líquidos que puedan filtrar y contaminar las dependencias o produzcan derrames en los contenedores. 

Art 36.- Es obligación separar los envases de: vidrios, cajas de cartón, diarios u otros elementos, los cuales se disponen en el cuarto de reciclaje para ser retirado diariamente por el personal de servicio. También está terminantemente prohibido arrojar por los ductos elementos contundentes, (vidrios, escombros, madera, etc.). Ya que esto puede provocar accidentes graves al personal.

CAPITULO VIII    VENTANAS Y ESCALERAS

Art 37.- No se permite modificar, ensanchar la estructura de las ventanas, exceptuando aquellos que apliquen a conceptos de seguridad de las personas o niños (instalaciones de mallas de seguridad) no se permite instalación de  estructuras metálicas.

Art 38.- No se pueden colgar ropas, alfombras, toallas en las barandas y/ o ventanas de la fachadas del edificio, colocar lonas, materiales plásticos o de cualquier índole que alteren el diseño original del edificio.

Art 39.- No se permite colocar antenas, ni maceteros o elementos pesados en las ventanas, ya que son elementos pesados que se pueden desprender y caer provocando un accidente a los pisos inferiores o transeúntes. Tampoco los cables  de antenas de radio o televisión por cualquier fachada o schafts de ventilación.

Art 40.- Se prohíbe estrictamente por seguridad lanzar cigarros encendidos  y/ o apagados, ni objetos desde las ventanas o escaleras ya que pueden causar incendios y otro tipo de daño a terceros.  Al fumar en las escaleras deben botar las colillas de cigarrillos en otro lugar antes que dejarlo en el piso de las escaleras o en su efecto llevarse un cenicero o algún objeto que le permita mantener limpio el lugar donde fuma (AGREGAR VALOR MULTA).

CAPITULO XI   ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y JUEGOS

Art 41.-  Dentro de los edificios no está permitido realizar deportes de conjunto como: futbol, voleibol o baloncesto. Igualmente la práctica de bicicleta, patines o patinetas por el riesgo de atropello o accidente. Menos en las áreas de estacionamiento, por posibles accidentes que se puedan producir.

Art 42.- El comité de administración faculta plenamente al administrador para hacer cumplir este reglamento en todos sus artículos y tomar las acciones pertinentes para denunciar y solicitar la acción de la autoridad competente y de ser necesario el uso de la fuerza pública en resguardo de la buena convivencia, seguridad y bienestar de todos los residentes del condominio.

Art 43.- El presente reglamento podrá ser modificado por la asamblea de reunión ordinaria, en su totalidad o en cualquiera de sus artículos, según lo disponga la mayoría de los presentes.

Art 44.- Se procederá a multar a los dueños de departamentos que siendo informados debidamente con anticipación no participen de las reuniones ordinarias establecidas por la administración, es obligatorio de cada copropietario asistir a las reuniones del condominio donde se traten temas de interés común. El cargo por inasistencia será de 1 UF la cual se cargará en los gastos comunes del residente. Pueden presentar excusas con 48 horas de anticipación; según lo ya expuesto en el Artículo n° 06.

CAPITULO XI    MULTAS

Art. 45.- Todas las infracciones que impone el presente reglamento o la Ley que regula la materia, serán sancionados con multas a beneficios de todos los copropietarios. El producto de estas multas será percibido por el administrador, quien lo agregará al fondo de reserva del condominio. Para la aplicación y cobro de la multa será necesario que el administrador haya dado aviso de la infracción al Comité de Administración y Vigilancia la que decidirá sobre la procedencia y monto de la misma.

Art. 46.- Toda infracción a la que no se le haya establecido una sanción especial, será sancionada con una multa que podrá variar entre una y tres unidades tributarias mensuales pudiéndose elevar al doble en caso de reincidencia.