REGLAMENTO
INTERNO DE USO DE DEPENDENCIAS
CONDOMINIO
ALBORADA
Capítulo I De los
Fundamentos
Art 1.- El presente Reglamento se fundamenta en la Ley de
propiedad horizontal y en su reglamento en el art. 915 del Código Civil.
Art 2.- El presente reglamento contiene normativas de
carácter obligatorio para todos los copropietarios, arrendatarios, usuarios y
ocupantes de los diferentes departamentos, dependencias, zonas comunes,
estacionamiento y demás partes que conformen las Torres del Condominio la
“Alborada”.
Art 3.- Igual obligatoriedad se considera para terceras personas que adquieran, por
cualquier título, los departamentos de las Torres del Condominio Alborada,
quienes además quedan, automáticamente conformando el conjunto de
copropietarios y se sujetan a todas las disposiciones legales y reglamentos
existentes.
Para el cumplimiento
de esta disposición, en los contratos por medio de los cuales se transfiera el
dominio, uso o posición de cualquiera de los departamentos de las mencionadas
Torres, se incorporarán a ellos el presente reglamento.
CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Art. 4.- Todo copropietario a cuyo nombre conste el dominio
de posesión de los departamentos de las Torres, o las personas que los representen
o hagan sus veces, por cualquier título, están obligados a pagar el valor de
los gastos comunes, determinado por la dirección, en relación con la cuota
correspondiente. Este pago debe ser hecho por anticipado, en los primeros diez
primeros días de cada mes.
Cualquier pago realizado con posterioridad a los diez días,
deberá pagar una multa del 10% del
valor. Según Art 5 Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Art 5.- Si un copropietario o las personas que los
representen o hagan sus veces, por cualquier título dejaren de pagar las cuotas
de condominio por más de dos mensualidades seguidas, se procederá a la
suspensión de los servicios de luz correspondiente a su departamento, sin
perjuicio de las acciones establecidas en los Arts. 2014 y 2018 del Código civil
y 13 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Al iniciarse el
tercer mes, no se le permitirá pagar la deuda en forma parcial, debiendo pagar
los tres meses de una sola vez, caso contrario se procede a suspender el
servicio eléctrico que se suministre a la respectiva vivienda de acuerdo a la
Ley de Copropiedad Inmobiliaria en sus
Art 5 y 6.
Art 6.- Es obligación
de los copropietarios establecido en el Título II, Art 20 de la Ley de
Copropiedad Inmobiliaria donde indica
que debe asistir a la reuniones en forma
personal o estar debidamente representado por una persona a través de un poder
simple, debe notificar con anticipación
en el caso de que no pueda asistir para considerar la justificación, en el caso
de no asistir y no estar representado se procede a cobrar una multa de 1 UF.
Art 7.- Los copropietarios de los distintos departamentos
podrán realizar adecuaciones en el interior de los mismos, sin necesidad de
autorización del Directorio, siempre que las adecuaciones no alteren su estructura
que causen perjuicios a los demás departamentos o dependencias comunales. Título II, Art 32 Ley de Copropiedad
Inmobiliaria.
Art 8.- Si las adecuaciones internas implican modificación o
cambios en las instalaciones eléctricas,
de agua o de cualquier otra naturaleza, deberán ser sometidas a consideración
del Directorio del Condominio, quien pedirá el criterio técnico del área
correspondiente, establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en el Título
II, Art 36.
Art 9.- Las adecuaciones exteriores del Edificio, como la
fachada o todas aquellas que incluyan servicios comunales o espacios de uso y
propiedad común, deberán tener autorización de una asamblea especial de
copropietarios.
Art 10.- Cualquier trabajo señalado en los dos últimos
artículos anteriores en relación con las obras, deben ser hechas en horario
adecuado desde 10:00 am hasta 18:00 de lunes a viernes y sábado de 10:00 a 14:00 hrs.
Art 11.- Si por alguna razón de estas obras produjese un daño
en cualquier parte de la(s) Torre(s) o departamento, el que ordenare o
realizare la obra, está obligado a pagar, en forma exclusiva, el valor de los
gastos que requiera la reparación de los daños.
Si la persona que ordeno hacer el trabajo o la obra se negare
a pagar los daños mencionados, el cobro se hará por medio del Administrador de
las Torres, previa presentación de los correspondientes comprobantes o
facturas, sin perjuicio de la acción legal que corresponda.
CAPITULO III USO Y ARRIENDAMIENTO
Art.- 12 El arrendatario o corredor de propiedades deberá cumplir con las normas establecidas en
el presente reglamento, prestando al Directorio del Conjunto Residencial el
protocolo de arrendamiento, que contiene información básica del grupo familiar
que arrienda el inmueble, datos del vehículo.
Establecer si el arrendatario queda autorizado para asistir a asambleas
de Copropietarios. Es deber de los propietarios entregar a los arrendatarios
las exigencias internas del condominio, como el
reglamento.
Art.- 13 Responsabilizar al arrendador de su sometimiento
absoluto a las normas, reglamentos y deberes establecidos en el condominio. Por
lo tanto no se aceptarán arrendatarios de
mala conducta, que demuestren actitudes de violencias, conductas
contrarias a las leyes y buenas costumbres y al orden público. Según
establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Título II, Art 32 y 33.
Art.- 14 En el caso de
que el arrendatario presente dos
amonestaciones, será causal para solicitar al propietario la desocupación del
departamento con previa notificación al Juzgado de la Policía Local si fuere
necesario Título II, Art 32 Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Art.- 15 El término del contrato de arrendamiento deberá ser
informado a la administración e indicar
la fecha de retiro de especies por parte del arrendador. Los horarios
destinados para ello son: lunes a sábado
10:00 a 18:00 hrs.
Art.- 16 La administración no se hace responsable del retiro
de especies si no han informado el término del contrato y la fecha de su
desalojo.
Art.- 17 No se permiten en los departamentos la instalación o
el uso de los mismos como talleres, fabricas, clubes o centro de diversión y/u
otras prestaciones de servicios.
Art.- 18 Queda
estrictamente prohibido y será causal de desalojo y multa por parte de la
administración del Condominio: Gritos y uso de lenguaje soez en forma
desproporcionada, la provocación de daños y molestias a otros residentes,
actitudes que atenten contra la moral y las buenas costumbres, el hacer caso
omiso a los llamados de atención por parte del personal de administración o de
los conserje cuando lo amerite ante la denuncia de un copropietario, el consumo
de bebidas alcohólicas en forma desproporcionada, el consumo de drogas o
tóxicos y todas aquellas sustancias que sean usadas como estimulantes, presencia
de animales y cualquier falta contemplada en el reglamento de Copropiedad.
Art.- 19 Debido al incumplimiento de alguna de las reglas
anteriormente mencionadas la administración aplicará una multa de 1 UF, la que
será cargada en los respectivos gastos comunes del residente responsable.
CAPITULO IV DE LAS AREAS SOCIALES Y COMUNALES
Art.- 20 Son
áreas comunes y sociales del Condominio Alborada la sala de eventos, sala de
reuniones, zona de juegos para niños, áreas de ingreso, estacionamientos y
acceso a bodegas.
Art 21.- La sala de eventos podrá ser usada todos los días:
Lunes a Jueves en horario de 10:00 hasta las 24:00 horas; Viernes - Sábado y
Festivos de 10:00 hasta 2:00 am en forma continua. El arriendo tendrá un costo
de $ 10.000 pesos por 4 horas, y $5.000.- por hora adicional . Por otra parte
se detallan algunas reglas complementarias al uso del recinto: Su uso será
exclusivo para los residentes, quienes deberán reservarla con por lo menos
cinco (5) días de anticipación, anotándose en el libro que llevará para esto
efectos de la administración, pagando en forma anticipada el valor. Se deberá
cancelar una garantía adicional por el valor inicial al momento de la reserva
previa verificación por posibles daños, falta se aseo o pérdidas en el uso del
equipamiento de la sala (mesas, sillas, refrigerado, cocina y servicios). Los
cuales pueden invitar a un número máximo de 40 personas. El copropietario debe
entregar una lista de invitados en conserjería, con la finalidad de controlar
el acceso y salvaguardar la seguridad del condominio y de los bienes del
recinto. No se puede hacer uso de la sala para realizar asados ya que su
estructura no está confeccionada para tal fin, tampoco se permitirá hacer fuera
de la misma.
Art.- 22 Debido al incumplimiento de alguna de las reglas
anteriormente mencionadas la administración aplicará una multa de 1 UF, la que
será cargada en los respectivos gastos comunes del residente responsable.
Art 23.- Cualquier daño causado al interior de la sala de
evento ya sea en sus habilitaciones o en
sus bienes muebles, serán valorizados por la administración y debitado del
monto de la reserva, en el caso de que sea superior al valor de la garantía
debe ser cancelado por los responsables en un plazo no mayor de cinco días
desde la fecha del deterioro, o éstos serán aumentados con una multa
equivalente al 10% mensual por cada mes de atraso.
Art 24.- Queda estrictamente prohibido el ingreso de alcohol
y/o personas en estado de ebriedad al Parque Infantil en cualquier horario,
siendo causal de multa y
levantamiento de amonestación quedando archivado en la carpeta del departamento
donde las personas vivan o se encuentren de visita.
CAPITULO V DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y ASCENSORES
Art.-25.- Corresponde a cada departamento un puesto de
estacionamiento, cuya identificación consta en el respectivo contrato de
adjudicación.
Art 26.- Ningún copropietario puede ocupar el puesto de
estacionamiento que corresponda a otro, se adquiere traba-neumático, aun cuando
se encontrare vacío. Igualmente ningún copropietario podrá introducir al área
de estacionamiento más de un vehículo, que deberá ser cumplido incluso por
invitados y/o arrendatarios
Art 27.- La administración aplicará multar al residente
responsable con 1 UF, por estacionar en el puesto de estacionamiento que no sea
de su propiedad, la que será cargada en
los respectivos gastos comunes. Por otra parte, la administración queda
facultada para requerir el apoyo de la autoridad competente para el retiro,
infracción o traslado de los vehículos infractores (Inspección municipales,
carabineros).
Art 28.- La administración no se responsabiliza por robos,
hurtos o daños en los vehículos
estacionados en el condominio, que no cumplan con las normas mínimas de
seguridad.
Art 29.- En los departamentos y estacionamiento no se
permitirá la instalación ni uso de talleres, fábricas, almacenes, casa de
pensión, u hospedaje, clubes, centros de diversión (Art. 17, anterior).
Art 30.- No estará permitido lavar vehículos, alfombras o
cualquier otro objeto o artefacto en los pisos
de estacionamiento.
CAPITULO VI VISITAS
Art 31.- La visitas y/o personas ajenas al condominio solo
ingresaran presentando su carnet de
identidad en conserjería y posterior registro en libro de visitas.
Art 32.- No ingresarán después de las 02:00 de la madrugadas
visitas que vengan en estado etílico y con alcohol en las manos aunque estén
acompañados del copropietario. Para resguardar el orden y el descanso de los
residentes.
Art 33.- Las visitas no pueden hacer uso de los espacios de
uso común cuándo estén utilizando la sala de eventos.
Art 34.- Las visitas que presenten conductas no acordes
durante su permanencia o no cumplen con las normativas establecidas, serán
registrados en el cuaderno de eventualidades quedando sin autorización para
ingresar al condominio.
CAPITULO VII RETIRO DE BASURA
Art.- 35 La basura generada por cada departamento debe ser
eliminada directamente por el ducto de basura en bolsas plásticas bien cerradas.
Debe evitarse verter líquidos que puedan filtrar y contaminar las dependencias
o produzcan derrames en los contenedores.
Art 36.- Es obligación separar los envases de: vidrios, cajas
de cartón, diarios u otros elementos, los cuales se disponen en el cuarto de
reciclaje para ser retirado diariamente por el personal de servicio. También
está terminantemente prohibido arrojar por los ductos elementos contundentes,
(vidrios, escombros, madera, etc.). Ya que esto puede provocar accidentes
graves al personal.
CAPITULO VIII VENTANAS Y ESCALERAS
Art 37.- No se permite modificar, ensanchar la estructura de
las ventanas, exceptuando aquellos que apliquen a conceptos de seguridad de las
personas o niños (instalaciones de mallas de seguridad) no se permite
instalación de estructuras metálicas.
Art 38.- No se pueden colgar ropas, alfombras, toallas en las
barandas y/ o ventanas de la fachadas del edificio, colocar lonas, materiales
plásticos o de cualquier índole que alteren el diseño original del edificio.
Art 39.- No se permite colocar antenas, ni maceteros o
elementos pesados en las ventanas, ya que son elementos pesados que se pueden
desprender y caer provocando un accidente a los pisos inferiores o transeúntes.
Tampoco los cables de antenas de radio o
televisión por cualquier fachada o schafts de ventilación.
Art 40.- Se prohíbe estrictamente por seguridad lanzar
cigarros encendidos y/ o apagados, ni
objetos desde las ventanas o escaleras ya que pueden causar incendios y otro
tipo de daño a terceros. Al fumar en las
escaleras deben botar las colillas de cigarrillos en otro lugar antes que dejarlo
en el piso de las escaleras o en su efecto llevarse un cenicero o algún objeto
que le permita mantener limpio el lugar donde fuma (AGREGAR VALOR MULTA).
CAPITULO XI ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y JUEGOS
Art 41.- Dentro de los
edificios no está permitido realizar deportes de conjunto como: futbol,
voleibol o baloncesto. Igualmente la práctica de bicicleta, patines o patinetas
por el riesgo de atropello o accidente. Menos en las áreas de estacionamiento,
por posibles accidentes que se puedan producir.
Art 42.- El comité de administración faculta plenamente al administrador
para hacer cumplir este reglamento en todos sus artículos y tomar las acciones
pertinentes para denunciar y solicitar la acción de la autoridad competente y
de ser necesario el uso de la fuerza pública en resguardo de la buena
convivencia, seguridad y bienestar de todos los residentes del condominio.
Art 43.- El presente reglamento podrá ser modificado por la
asamblea de reunión ordinaria, en su totalidad o en cualquiera de sus
artículos, según lo disponga la mayoría de los presentes.
Art 44.- Se procederá a multar a los dueños de departamentos
que siendo informados debidamente con anticipación no participen de las
reuniones ordinarias establecidas por la administración, es obligatorio de cada
copropietario asistir a las reuniones del condominio donde se traten temas de
interés común. El cargo por inasistencia será de 1 UF la cual se cargará en los
gastos comunes del residente. Pueden presentar excusas con 48 horas de anticipación;
según lo ya expuesto en el Artículo n° 06.
CAPITULO XI MULTAS
Art. 45.- Todas las infracciones que impone el presente
reglamento o la Ley que regula la materia, serán sancionados con multas a
beneficios de todos los copropietarios. El producto de estas multas será
percibido por el administrador, quien lo agregará al fondo de reserva del
condominio. Para la aplicación y cobro de la multa será necesario que el
administrador haya dado aviso de la infracción al Comité de Administración y
Vigilancia la que decidirá sobre la procedencia y monto de la misma.